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viernes, 28 de marzo de 2014

métodos de enseñanzas didáctica a la química

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clases de aprendizajes

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relación entre la química y la biología

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ANTE PROYECTO AGUAS RESIDUALES

MANEJO DEL AGUA RESIDUAL  QUE LLEGAN POR MEDIO DEL CANAL DE LA EMPRESA DAIRY PARTNERS AMERICAS (DPA) AL EL RÍO GUATAPURÍ DE LA LOCALIDAD DE VALLEDUPAR-CESAR





INTEGRANTE
ROSA PACHÓN





DOCENTE
MANUELA CASTRO PACHECO




UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
FACULTAD DE CIENCIAS BÁSICA EN LA EDUCACIÓN
DIDÁCTICA A LA QUÍMICA Y A LA BIOLOGÍA
2014

OBJETIVO GENERAL
Orientar a los trabajadores sobre el manejo de las aguas residuales que llegan por medio del canal de la empresa DAIRY PARTNERS AMERICAS y desembocan al rio Guatapurí de la localidad de Valledupar-cesar.
OBJETIVO ESPECÍFICOS
·         Capacitar a los trabajadores encargados del aseo de la empresa y de aquellos que usan el canal sobre el buen manejo de las aguas residuales.
·          Motivar a los trabajadores sobre el cuidado del rio y el manejo y la higiene que ellos les pueden dar.
·         Diseñar un pendón que indique lo que afectan los residuos sólidos al agua y el daño de cada uno de estos a ella.
·         Concientizar a los trabajadores sobre las enfermedades que pueden causar la contaminación del rio por el mal manejo de los residuos sólidos.
·         Mostrarles y darles a conocer los parámetros legales y consecuencia que esto trae si no se aplican las normas de procesos penales y ambientales.
  
EL PROBLEMA
Planteamiento del problema
En el rio Guatapurí ubicado en la localidad de Valledupar cesar, se ha presentado una contaminación visible a la orilla del rio por parte de la empresa DAIRY PARTNERS AMERICAS ocasionado la muerte de algunas especies que viven a la orilla del canal de esta empresa con el rio creando malos olores, suciedad en esta zona, agua contaminantes  y desperdicios que se encuentran alrededor del canal que desemboca en el rio Guatapurí. También se puede  apreciar la falta de especies en esta zona, a su vez se le da el uso inadecuado de los residuos tras secuencia de salud, fácilmente se pueden transmitir enfermedades infecciosas y crearlas. Por lo tanto este tipo de agua puede producir: como hongos, alergia,  diarrea, vomito etc. a cualquier persona que utilice estas aguas.
Para este problema se necita hacer una concientización y una capacitación a los trabajadores de la empresa DAIRY PARTNERS AMERICAS, campañas de aseo y recolecta de residuos sólidos Que se encuentran cerca del rio Guatapurí y dentro de este, como charlas de que entiendas los trabajadores el perjuicio que hacen si no saben darle el buen uso a estos residuos sólidos, así mismo realizar una investigación que nos pueda llevar al inicio de este problema y así aprender a tener mejor cuidado y más sano el rio ya que este es una fuente hídrica y beneficia tanto a las personas como a las misma especies que habitan en estas aguas.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cuáles estrategias se podían utilizar para concientizar y capacitar a los trabajadores de la empresa DAIRY PARTNERS AMERICAS sobre el manejo de las aguas residuales que llegan al rio Guatapurí?
  
JUSTIFICACIÓN
El interés para realizar este proyecto es porque el nivel de contaminación que está presentando el rio Guatapurí, tiene un nivel de propagación de enfermedades los cuales están violando los derecho fundamentales que toda persona debe tener presente. Unos de estos son como el derecho a la salud, derecho a un ambiente sano, derecho a la vida etc. Como futuros abogados es nuestro deber luchar por los derechos humanos y tratar de concientizar el daño que están haciendo al entorno o hasta ellos mismo si es necesario sobre la problemática ambiental que están formando cerca y dentro de rio Guatapurí y mostrar por medio de pruebas y evidencias el daño que le están haciendo a las especies y a las personas que utilizan esta agua para uso domésticos.
Nuestro proyecto puede aportar las normas de cómo se debe hacer el buen manejo de las aguas residuales que vierten en el rio Guatapurí, y darles a entender que si esto no se lleva acabo de la forma adecuada puede tener procesos jurídicos, el cual conlleve al cierre de la empresa o una multa a esta por no saber utilizar las normas que se les exigen para el buen manejos de estas aguas. Esto no se lleva acabo se verán afectado las  especies que viven en esta hábitat, por lo tanto nuestro proyecto va en caminado a los beneficios que aportaremos a las especies que habitan en esta zona del rio, sino también a aquellas personas que dan utilidad a este y a la buena imagen del rio.
  
MARCO TEÓRICO
(Contraloría de Valledupar 2009) Valledupar es la ciudad capital del Departamento del César localizada en las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, fundada el 6 de enero de 1550 por el capitán español Hernando de Santana; la ciudad en los últimos años ha experimentado un acelerado crecimiento pero con un desarrollo urbanístico ordenado, sin duda la ganadería ocupa el primer renglón dentro del sector económico, los ríos Cesar y Guatapurí conforman el sistema hídrico municipal. El primero nace en las estribaciones orientales de la Sierra Nevada de Santa Marta, a una altura de 350 msnm, en jurisdicción del municipio de San Juan del Cesar Departamento de la Guajira, tiene una superficie aproximada de 310 km2; direcciona su curso de occidente a oriente, cambia su recorrido hacia el sur a los 50 Km. de su origen, pasando por el Municipio de Valledupar para descargar sus aguas en la Ciénaga de Zapatoza. El río Guatapurí nace en la parte oriental de la Sierra Nevada de Santa Marta, en el cerro Burinchucùa a 4.400 msnm. A pesar de su trayecto corto, recibe las aguas de los ríos Donachui, Curiba y los Mangos; abastece el 100% de la demanda de agua de Valledupar, con un suministro de 1.800 l/s, que se procesan en las plantas de tratamiento de la Empresa de Servicios Públicos de Valledupar Emdupar S.A. Valledupar es una de las pocas ciudades del país que cuenta con un suministro de agua confiable para abastecer a la población; no obstante, preocupa el ineficiente uso del líquido tratado y el desequilibrio en el aprovechamiento económico, protección y conservación de la cuenca, además del acelerado crecimiento de los fenómenos sociales, entre los que se encuentran el desplazamiento forzoso; que sumados a la falta de políticas públicas para la conservación de las recursos naturales y el medio ambiente, han contribuido a la disminución progresiva del caudal del Río Guatapurí.
H. Serrano (2010) En este contexto la Sierra Nevada de Santa Marta, estrella hidrográfica y singular por ser la montaña costera más alta del mundo (5775 m), a 46 km de la costa caribeña; presenta en la actualidad severos problemas de deforestación y erosión por los factores antrópicos de la contaminación y sedimentación de las principales fuentes hídricas, los cultivos ilícitos; por el uso intensivo de insecticidas y pesticidas, la falta de un buen tratamiento de los desechos sólidos y líquidos, causan presión sobre la cuenca hidrográfica de los ríos Cesar y Guatapurí que conforman el sistema hídrico municipal. La Subcuenca del río Guatapurí que posee una extensión de 86.694 hectáreas distribuidas de la siguiente manera: 50.518has de las autoridades ambientales Corpocesar y 36.176has en Parques Nacionales Naturales de Colombia. Dentro de esta subcuenca, las autoridades indígenas (Resguardos Arhuacos, Kogui-Malayo-Arhuaco, Kankuamo) cuentan con 41.719has. Asimismo, se encuentra la ciudad de Valledupar.
  
MARCO LEGAL
Según las investigaciones hechas por la doctora Diana Orozco Sánchez hechas en el año 2012 jefe de oficina jurídica dio como resultado su investigación y por medio del cual le abre investigación a la empresa porque dice la siguiente resolución.
Resolución No. 223 de 2º de nov .2012
Valledupar, 223
Por medio del cual se abre Investigación E INICIA PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL contra LA EMPRESA DPA, de Valledupar por vulneración de las normas ambientales vigente. El Jefe de la Oficina Jurídica, en uso de sus facultades, conferidas por la Resolución No. 014 de Febrero de 1998 y de conformidad a las prescripciones de la Ley 99 de 1993y la Ley 1333de 2009, Y
ANTECEDENTES
Que CORPOCESAR recibió informe de visita de inspección técnica el día 06 de Agosto de 2012, practicada a la corriente del rio Guatapurí, el día 31 de julio de 2012, en torno a la elaboración de los estudios previos para el proyecto de PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES NATURALES.
Que de lo anterior se evidencio lo siguiente:
••• El vertimiento de aguas residuo/es industriales de la Empresa DPA, los cuales presentaban altas temperaturas intolerables al contacto directo: además expedían olores característicos de materia orgánica en descomposición.
El cauce del rio Guatapurí donde se realiza la descarga del vertimiento, no transporta agua, es decir, que por ese tramo solo circula las aguas residuales, evidenciando el color blanco en la superficie. Igualmente se observaron sedimentos o residuos lácteos es toda su trayectoria antes de unirse al cauce principal del rio aproximadamente ¡50 metros aguas abajo".
Además se recomienda:
"I. Adelantar la respectiva investigación de la Empresa DPA, puesto que se evidencia un vertimiento sin las características propias de un vertimiento bien manejado.
2. Adelantar un monitoreo de la descarga de las aguas residuales sobre la corriente del rio Guatapurí."
De lo antes expuesto, se puede evidenciar que la Empresa DPA, no está cumpliendo con la siguiente normatividad ambiental vigente:
• Art. 8 Constitución Política: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y Naturales de la Nación.
• Art. 79 Constitución Política: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar/es.
Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecología y fomentar la educación para el logro de estos fines
• Art. 7 del Decreto 2811 de J974: Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano
• Art. 8 del Decreto 2811 de 1974: Se consideran factores que deterioran el medio ambiente, entre otros:
a) La contaminación del aire, de las aguas, y de los demás recursos naturales renovables.
... Se entiende por contaminación la alteración del medio ambiente con sustancias  o formas de energía puestas en él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades, concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los particulares.
Se entiende por contaminante cualquier combinación de elementos o forma de energía que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las precedentemente descritas. La contaminación puede ser: Física,química o biológica".
• Art. 211 Decreto 1541 de 1978: Se prohíbe verter sin tratamiento, residuos sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutrófica las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.
• Art 84 Decreto 1594 de 1984: los residuos químicos provenientes de usuarios tales como hospitales, lavanderías, laboratorios, clínicas, mataderos, así como los provenientes de preparación y utilización de agroquímicos, garrapaticidas y similares deberán ser sometidos a tratamientos especiales de acuerdo con las disipaciones del presente decreto.
Así las cosas, el Despacho estima que estaríamos frente a una posible violación a las normas ambientales por parte de la EMPRESA DPA Y teniendo en cuenta que de conformidad con el artículo 1 de la ley 1333 de 2009, el estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y que según el artículo 87 del Decreto 1791 de 1996, en concordancia con lo dispuesto en el Título XIIde la Ley 99 de 1993y en el artículo 135 del Decreto Ley 2150 de 1995, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, a las Corporaciones y a las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos, imponer las sanciones y medida preventivas.
Por todo lo anterior y conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, se iniciará el Procedimiento Sancionatorio Ambiental para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales.
En mérito de lo anteriormente expuesto.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Iníciese Procedimiento Sancionatorio Ambiental contra la Empresa DPA, por los hechos antes expuestos.
ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese personalmente al representante legal de la Empresa DPA o quien haga sus veces, de conformidad a lo previsto en el artículo 19de la Ley 1333de 2009.
ARTICULO TERCERO: Comuníquese al Procurador para asuntos Judiciales ambientales y Agrarios del Departamento del Cesar, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTICULO CUARTO: Publíquese en el boletín Oficial de CORPOCESAR.
ARTICULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto de transmite
  
MARCO CONCEPTUAL
Con base en el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expide la Resolución No.1433 de fecha diciembre 13 del 2004, que reglamenta los elementos básicos para elaborar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, definido como “conjunto de programas, proyectos y actividades con los objetivos y las metas de calidad y uso que define la autoridad ambiental competente para la corriente, tramo o cuerpo de agua”; la Empresa de Servicios Públicos, EMDUPAR S.A. E.S.P presenta a CORPOCESAR la respectiva solicitud y esta le aprueba el PSMV Mediante Resolución No. 873 de octubre 20 del 2005, con un horizonte de planificación a diez años, comprendido del 2005 al 2014 y soportado por un cronograma de actividades a desarrollar, donde la entidad peticionaria se compromete a cumplir obligatoriamente lo estipulado. Esta obligación no contemplaba los objetivos de calidad establecidos en el artículo 6 del Decreto 3440 del 2004.
La autoridad ambiental por no conocer las caracterizaciones de los tramos de vertimientos del Río Cesar y Guatapurí en el año 2005, no fijó los objetivos de calidad y las metas de reducción de carga contaminante, lo cual ha contribuido a la contaminación de las fuentes de aguas receptoras; luego fue reformulado en los Objetivos de calidad, para un periodo comprendido entre los años 2008 – 2018, a través de la Resolución Número 428 del 04 de Junio de 2008, expedida por CORPOCESAR.
 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN
De acuerdo con las declaraciones de los habitantes de la ciudad de VALLEDUPAR – Departamento de EL CESAR - el agua residual de la planta de CICOLAC (Hoy DAIRY PARTNERS AMERICAS MANUFACTURING COLOMBIA LTDA - DPA) sale con altas temperaturas, que destruyen especies acuáticas de la región. Este hecho originó que en noviembre del 2012 la DOCTORA DIANA OROZCO SÁNCHEZ interpusiera una acción de tutela para exigir el cumplimiento del derecho fundamental a la vida, por la cual se exigía a la empresa detener sus actividades hasta que se controlaran dichos vertimientos.
 Los reportes técnicos presentados el 2 de febrero del 2013 por CICOLAC LTDA. y originados a partir de la acción de tutela mostraron que varias mediciones sobrepasaban la temperatura máxima permisible para aguas residuales (Decreto 1594 de 26 de Junio de 1984). De este hecho se puede extraer el siguiente texto:
“… en el seguimiento se han detectado situaciones de aumentos de temperatura superando el limite permisible (40°C) como lo demuestran los informes del 21 de junio de 2001, 25 de julio de 2002 y  las cartas de temperaturas anexas suministradas por la misma empresa” 1
 1
 Carta Dirigida por la Corporación Autónoma Regional del Cesar Corpocesar, al Secretario del Juzgado Quinto Civil, del Circuito de Valledupar. Del 5 de Agosto del 2002.  4
A estas mediciones se acompañan declaraciones de un testigo ribereño quien bajo juramento, en diligencia judicial, al preguntársele por los métodos que le da CICOLAC a la contaminación respondió:
 “… Nos hemos dado cuenta que hace mucho tiempo Cicolac está derramando las aguas, los  líquidos al río Guatapurí, a donde le está haciendo tanto daño no solamente a la comunidad sino a  los peces que hay en la sequía y el río, porque los mata, es un agua muy caliente, supremamente  caliente y así se echa al río…”
2
La acción de Tutela no prosperó por cuanto, según el juez, no se evidenció una relación entre la  violación al derecho fundamental a la vida y la contaminación generada por la empresa. Por este motivo se hacía necesaria una nueva revisión técnica independiente que hubiese podido arrojar resultados mucho más confiables.

Las decisiones del sistema de justicia en Colombia no son confiables por la capacidad económica e  influencia política de la NESTLÉ en las altas esferas del poder, sobre todo en Valledupar.
ACUSACIÓN
 A LA D.P.A. SOBRE EL MANEJO DEL  AGUA RESIDUAL DE ESTA EMPRESA QUE LLEGA AL RIO GUATAPURI
a. Se declare a Nestlé como contraventor de las normas de protección al medio ambiente, de acuerdo con la normatividad interna de Colombia, normas internacionales de protección a los  recursos naturales y fuentes hídricas, violación a sus propias principios corporativos, a las normas y principios de la OCDE, por contaminar el Río Guatapurí en Valledupar Departamento de El Cesar, República de Colombia.
 b. Se declare responsable a Nestlé por el envenenamiento de aguas, deterioro de recursos hídricos, ictiológicos y naturales, por la salinización que produce el arrojo de desperdicios tóxicos y aguas cuya temperatura exceden el máximo permisible.
 c. Se declare la responsabilidad de Nestlé en la contaminación del río Guatapurí generando daños en el ecosistema de las zonas de las riberas del Río Guatapurí y representa un daño potencial incalculable que contribuye al mayor deterioro del Río Magdalena, e incidencias en la salud humana.
 d. Se declare infractora a Nestlé como propietaria de la empresa CICOLAC Ltda., de contaminar el suelo, el subsuelo, las aguas o demás recursos naturales poniendo en peligro la salud humana, los recursos fáunicos, forestales, florísticos e hidrobiológicos.
  
 NORMAS CONTRAVENIDAS
LEGISLACIÓN COLOMBIANA
Decreto 1594 del 26 de junio de 1984 Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II y el Título III de la Parte III -Libro I- del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos
 Artículo 74: Las concentraciones para el control de la carga de las siguientes sustancias de interés sanitario, son:
 Sustancia Expresada como Concentración (mg/l):
Arsénico As 0.5
Bario Ba 5.0
Cadmio Cd 0.1
Cobre Cu 3.0
Cromo Cr+6 0.5
Compuestos fenólicos Fenol 0.2
Mercurio Hg 0.02
Níquel Ni 2.0
Plata Ag 0.5
Plomo Pb 0.5
Selenio Se 0.5
Cianuro CN 1.0
Difenil policlorados Concentración de agente activo No detectable
Mercurio orgánico Hg No detectable
Tricloroetileno Tricloroetileno 1.0
Cloroformo Extracto Carbón
Cloroformo (ECC) 1.0
Tetracloruro de carbono Tetracloruro de
Carbono 1.0
Dicloroetileno Dicloroetileno 1.0
Sulfuro de carbono Sulfuro de carbono 1.0
Otros compuestos órganoclorados, Concentración de cada variedad agente activo 0.05
Compuestos órganofosforados, Concentración de cada variedad agente activo 0.1
Carbamatos 0.1
 Parágrafo: Cuando los usuarios, aun cumpliendo con las normas de vertimiento, produzcan concentraciones en el cuerpo receptor que excedan los criterios de calidad para el uso o usos asignados al recurso, el Ministerio de Salud o las EMAR podrán exigirles valores más restrictivos en el vertimiento.
 CÓDIGO PENAL
ART. 371 Contaminación de aguas
El que envenene, contamine o de modo peligroso para la salud altere agua destinada al uso o consumo humano, incurrirá en prisión de …..
 ART. 331 Daños en los recursos naturales
El que con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, causándoles una grave afectación o a los que estén asociados con éstos o se afecten áreas especialmente protegidas incurrirá en prisión….
 ART. 332 Contaminación ambiental
El que, con incumplimiento de la normatividad existente, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas o demás recursos naturales en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar…
 Ley 890 de 2004, por la cual se incrementan las penas a partir del 1o. de enero de 2005.


PRINCIPIOS CORPORATIVOS NESTLE
 Protección del Medio Ambiente
 “Nestlé:
ü  Integra políticas, programas y prácticas respetuosas del medio ambiente en todas las áreas de  gestión correspondientes a cada una de sus actividades;
ü  Desarrolla, diseña y opera sus instalaciones, y lleva a cabo sus actividades, teniendo en cuenta una utilización eficaz y sostenible de los recursos renovables, una reducción del impacto ambiental adverso y en la generación de residuos y una eliminación segura y  responsable de los materiales de deshecho;
ü  Respeta y cumple las leyes y normas existentes en los mercados nacionales con respecto a los asuntos ambientales;
ü  Aplica sus propias normas, en función de la situación existente, en aquellas zonas en las que la legislación específica en temas de medio ambiente todavía no existe o es insuficiente;
ü  Mejora constantemente los sistemas de protección del medio ambiente en el entorno en que lleva a cabo sus actividades;
ü  Facilita la información, la comunicación y la formación adecuadas para asegurar la comprensión de su compromiso y de su actuación en materia ambiental, tanto en el interior como en el exterior de la empresa.
ü  Se marca objetivos de protección del medio ambiente, controla su progreso, comprueba los resultados y define actuaciones futuras. Esta actividad, que llevan a cabo especialistas de Nestlé, garantiza la mejora continua de las medidas ambientales a lo largo de la cadena de aprovisionamiento, desde la obtención y compra de materias primas, hasta la producción, el embalaje, la distribución y, por último, hasta el consumidor.”
  POLÍTICA DE NESTLÉ SOBRE AGUAS
“El agua es un recurso universal indispensable para la vida. Nestlé reconoce que el manejo responsable de los recursos hídricos mundiales es una necesidad absoluta. Preservar la cantidad y la calidad del agua constituye un reto no sólo frente al medio ambiente, sino también teniendo en cuenta factores de índole agrícola, económicos, políticos, sociales, culturales y emocionales.
Como compañía destacada del sector de alimentos y bebidas, Nestlé considera que el agua es una prioridad clave para la fabricación de sus productos alimenticios, para la preparación de éstos por parte de los consumidores y también para el agua embotellada. Nestlé contribuye dentro de sus posibilidades a garantizar un adecuado aprovisionamiento global de alta calidad a largo plazo, apoyando el uso sostenible del agua mediante controles estrictos de su utilización en las actividades de la Compañía y esforzándose por mejorar continuamente la gestión de los recursos hídricos.
 La política Nestlé sobre el Agua complementa la Política Nestlé sobre el Medio Ambiente e incorpora los siguientes puntos:
 1. Las materias primas agrícolas necesitan agua. Si bien, en líneas generales, no participa en la obtención de materias primas, Nestlé apoya y fomenta los métodos de explotación agrícolas sostenibles y respetuosos con el medio ambiente, incluyendo las mejores prácticas posibles para el uso y conservación del agua y tecnología genética en este contexto. Como materia prima para la transformación de los alimentos, el agua debe reunir las características exigidas por la legislación local y satisfacer los criterios de calidad internos.

2. Nestlé se esfuerza por alcanzar un resultado óptimo en sus actividades de producción, incluyendo el manejo del agua:
 - El agua utilizada es tratada y devuelta al medio ambiente de acuerdo con la legislación local; en caso de no existir ninguna normativa, se aplican las normas internas de Nestlé.
 3. El “Nestlé Environmental Management System” (NEMS) garantiza la continua mejora de las medidas ambientales de Nestlé, incluyendo el manejo de los recursos hídricos: establece objetivos, controla el progreso, comprueba los resultados y adopta medidas correctivas y preventivas.
 4. En el marco de su compromiso global con el bien de la comunidad, Nestlé:
 - En colaboración con las autoridades sanitarias, promueve entre los consumidores la importancia de utilizar agua segura para preparar alimentos y bebidas;
- Proporciona formación, apoya iniciativas y fomenta la toma de conciencia sobre la importancia de la conservación de los recursos hídricos entre empleados, gobiernos, comunidades locales, escuelas, industrias, consumidores y otras partes interesadas.”


BIBLIOGRAFÍA
Ø  CONTRALORÍA MUNICIPAL DE VALLEDUPAR informe final de auditoria edición 05-10-09 pag. 23, 24, 33 y 34.
Ø  Proyecto “embalse multipropósito los besotes” cuenca del rio Guatapurí. H. Serrano  (2010) pag. 5.
Ø  PROYECTO CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL cesar (corpocesar) oficina jurídica resolución N° 223 del 20 nov de 2012. D. Orozco (2012)
Ø  ESTUDIO DE CASO 4 CONTAMINACIÓN HÍDRICA GENERADA POR NESTLÉ EN COLOMBIA http://www.multiwatch.ch/cm_data/CASO_4_HIDRICO.pdf consultado 04 de nov. 2013 pag. 5, 3, y 7.
Ø  ECOINGEN s.f. “Agua” en <http://www.ecoingen.cl> (15 octubre de 2005).
Ø  GONZÁLEZ, Toro, Carmen. El peligro de un sistema séptico en mal  funcionamiento. (Consultado en julio 2009). Disponible en: www. academic.uprm.edu/gonzalezc/HTMLobj-229/sistemaseptico.pdf
Ø  MINISTERIO DE AGRICULTURA, 1984. Decreto 1594 de 1984. Usos del agua y residuos líquidos. (Consultado en diciembre de 2009). Disponible en: www.encolombia.com/.../hume-normas.htm. 
Ø  MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico República de Colombia. Reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico RAS 2000. Colombia, Bogotá: Nov 2000.
Ø  MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Normatividad. (Consultado en julio 2009). Disponible en: www.minambiente.gov.co
Ø



EDUCACIÓN AL REVÉS

AYUDA DE LA EDUCACIÓN AL REVÉS
Respecto a lo leído de la educación al revés me puedo  dar cuenta como ha hecho la influencia de la tecnología y los avances tecnológicos y los tipos de software que tenemos hoy en día, esto nos permite conocer un poco de que es lo que quiere aprenden el mundo actual y nuestros futuros estudiantes, mostrarnos así a nosotros como docentes a que debemos enfrentarnos a un mañana. No valla ser que la tecnología nos deje obsoletos y no sirvamos por falta de actualización lo cual debe de ser lo esencial de un docente, estar preparado y calificado en la actualidad ósea estar en onda con nuestros aprendices. Esta forma de enseñar educando al revés nos permite como maestro darle un nivel de educación digno y ejemplar a cada estudiante. Dando a conocer nuestros TIC en clases de tipo  personalizadas ya que un test evaluativo el cual lo hará cada estudiante de manera individual hecho por el sistema y calificado por este les dirá al docente  en qué nivel y capacidad intelectual se encuentra cada  estudiante le esté dando clases, mostrando así la capacidad de aprender de cada estudiante ya que al trascurrir el tiempo no todos los seres humanos tienen la misma capacidad de captar un mensaje con la misma capacidad y agilidad mental.
Esta forma de enseñar apenas está tocando nuestra región latino americana, ya que tiene que ver mucho la influencia económica, porque no todo los aprendices tienen la capacidad económica de tener un computador en casa y de igual forma el estado no tiene la capacidad para dar este recurso a cada estudiante que lo necesito por lo que sería una inversiones de billones de pesos con lo cual en estos momentos no se cuenta con estos recurso a nivel latinoamericano para la educación pública. Lo primordial para aplicar este método de enseñanza es que el aprendiz como el docente o tutor debe tener a la mano un computador,  en el cual pueda desarrollar su clases personalizadas, por esto quien puede hacer esto de forma fácil e integral son las instituciones privada que cuentan con esto recurso y facilidad para los estudiante. Al comienzo del 2007 esta revolución de enseñar solo era empleado en los estados unidos por algunos cuanto docente cuando estos hicieron el descubrimiento de una forma más didáctica de llegarle al estudiante, y lo que se le quiere enseñar, en los cuales de los casos la mayoría de los niño en ese entonces tenían la facilidad a la tecnología y  computador en casa para el desarrollo de sus actividades escolares y la facilidad de sus tareas.