MANEJO
DEL AGUA RESIDUAL QUE LLEGAN POR MEDIO
DEL CANAL DE LA EMPRESA DAIRY PARTNERS AMERICAS (DPA) AL EL RÍO GUATAPURÍ DE LA
LOCALIDAD DE VALLEDUPAR-CESAR
INTEGRANTE
ROSA PACHÓN
DOCENTE
MANUELA
CASTRO PACHECO
UNIVERSIDAD
POPULAR DEL CESAR
FACULTAD
DE CIENCIAS BÁSICA EN LA EDUCACIÓN
DIDÁCTICA A LA QUÍMICA Y A LA BIOLOGÍA
2014
OBJETIVO
GENERAL
Orientar a los trabajadores
sobre el manejo de las aguas residuales que llegan por medio del canal de la
empresa DAIRY PARTNERS AMERICAS y desembocan al rio Guatapurí de la localidad
de Valledupar-cesar.
OBJETIVO
ESPECÍFICOS
·
Capacitar a los trabajadores encargados del
aseo de la empresa y de aquellos que usan el canal sobre el buen manejo de las
aguas residuales.
·
Motivar a los trabajadores sobre el cuidado
del rio y el manejo y la higiene que ellos les pueden dar.
·
Diseñar un pendón que indique lo que afectan
los residuos sólidos al agua y el daño de cada uno de estos a ella.
·
Concientizar a los trabajadores sobre las
enfermedades que pueden causar la contaminación del rio por el mal manejo de
los residuos sólidos.
·
Mostrarles y darles a conocer los parámetros
legales y consecuencia que esto trae si no se aplican las normas de procesos
penales y ambientales.
EL
PROBLEMA
Planteamiento
del problema
En el rio Guatapurí ubicado
en la localidad de Valledupar cesar, se ha presentado una contaminación visible
a la orilla del rio por parte de la empresa DAIRY PARTNERS AMERICAS ocasionado
la muerte de algunas especies que viven a la orilla del canal de esta empresa
con el rio creando malos olores, suciedad en esta zona, agua contaminantes y desperdicios que se encuentran alrededor
del canal que desemboca en el rio Guatapurí. También se puede apreciar la falta de especies en esta zona, a
su vez se le da el uso inadecuado de los residuos tras secuencia de salud,
fácilmente se pueden transmitir enfermedades infecciosas y crearlas. Por lo
tanto este tipo de agua puede producir: como hongos, alergia, diarrea, vomito etc. a cualquier persona que
utilice estas aguas.
Para este problema se necita
hacer una concientización y una capacitación a los trabajadores de la empresa
DAIRY PARTNERS AMERICAS, campañas de aseo y recolecta de residuos sólidos Que
se encuentran cerca del rio Guatapurí y dentro de este, como charlas de que
entiendas los trabajadores el perjuicio que hacen si no saben darle el buen uso
a estos residuos sólidos, así mismo realizar una investigación que nos pueda
llevar al inicio de este problema y así aprender a tener mejor cuidado y más
sano el rio ya que este es una fuente hídrica y beneficia tanto a las personas
como a las misma especies que habitan en estas aguas.
FORMULACIÓN
DEL PROBLEMA
¿Cuáles estrategias se
podían utilizar para concientizar y capacitar a los trabajadores de la empresa
DAIRY PARTNERS AMERICAS sobre el manejo de las aguas residuales que llegan al
rio Guatapurí?
JUSTIFICACIÓN
El interés para realizar
este proyecto es porque el nivel de contaminación que está presentando el rio
Guatapurí, tiene un nivel de propagación de enfermedades los cuales están
violando los derecho fundamentales que toda persona debe tener presente. Unos
de estos son como el derecho a la salud, derecho a un ambiente sano, derecho a
la vida etc. Como futuros abogados es nuestro deber luchar por los derechos
humanos y tratar de concientizar el daño que están haciendo al entorno o hasta
ellos mismo si es necesario sobre la problemática ambiental que están formando
cerca y dentro de rio Guatapurí y mostrar por medio de pruebas y evidencias el
daño que le están haciendo a las especies y a las personas que utilizan esta
agua para uso domésticos.
Nuestro proyecto puede
aportar las normas de cómo se debe hacer el buen manejo de las aguas residuales
que vierten en el rio Guatapurí, y darles a entender que si esto no se lleva
acabo de la forma adecuada puede tener procesos jurídicos, el cual conlleve al
cierre de la empresa o una multa a esta por no saber utilizar las normas que se
les exigen para el buen manejos de estas aguas. Esto no se lleva acabo se verán
afectado las especies que viven en esta
hábitat, por lo tanto nuestro proyecto va en caminado a los beneficios que
aportaremos a las especies que habitan en esta zona del rio, sino también a
aquellas personas que dan utilidad a este y a la buena imagen del rio.
MARCO
TEÓRICO
(Contraloría de Valledupar
2009) Valledupar es la ciudad capital del Departamento del César localizada en
las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta, fundada el 6 de enero de
1550 por el capitán español Hernando de Santana; la ciudad en los últimos años
ha experimentado un acelerado crecimiento pero con un desarrollo urbanístico
ordenado, sin duda la ganadería ocupa el primer renglón dentro del sector
económico, los ríos Cesar y Guatapurí conforman el sistema hídrico municipal.
El primero nace en las estribaciones orientales de la Sierra Nevada de Santa
Marta, a una altura de 350 msnm, en jurisdicción del municipio de San Juan del
Cesar Departamento de la Guajira, tiene una superficie aproximada de 310 km2;
direcciona su curso de occidente a oriente, cambia su recorrido hacia el sur a
los 50 Km. de su origen, pasando por el Municipio de Valledupar para descargar
sus aguas en la Ciénaga de Zapatoza. El río Guatapurí nace en la parte oriental
de la Sierra Nevada de Santa Marta, en el cerro Burinchucùa a 4.400 msnm. A
pesar de su trayecto corto, recibe las aguas de los ríos Donachui, Curiba y los
Mangos; abastece el 100% de la demanda de agua de Valledupar, con un suministro
de 1.800 l/s, que se procesan en las plantas de tratamiento de la Empresa de
Servicios Públicos de Valledupar Emdupar S.A. Valledupar es una de las
pocas ciudades del país que cuenta con un suministro de agua confiable para
abastecer a la población; no obstante, preocupa el ineficiente uso del líquido
tratado y el desequilibrio en el aprovechamiento económico, protección y
conservación de la cuenca, además del acelerado crecimiento de los fenómenos
sociales, entre los que se encuentran el desplazamiento forzoso; que sumados a
la falta de políticas públicas para la conservación de las recursos naturales y
el medio ambiente, han contribuido a la disminución progresiva del caudal del
Río Guatapurí.
H. Serrano (2010) En este
contexto la Sierra Nevada de Santa Marta, estrella hidrográfica y singular por
ser la montaña costera más alta del mundo (5775 m), a 46 km de la costa
caribeña; presenta en la actualidad severos problemas de deforestación y
erosión por los factores antrópicos de la contaminación y sedimentación de las
principales fuentes hídricas, los cultivos ilícitos; por el uso intensivo de
insecticidas y pesticidas, la falta de un buen tratamiento de los desechos
sólidos y líquidos, causan presión sobre la cuenca hidrográfica de los ríos
Cesar y Guatapurí que conforman el sistema hídrico municipal. La Subcuenca del
río Guatapurí que posee una extensión de 86.694 hectáreas distribuidas de la
siguiente manera: 50.518has de las autoridades ambientales Corpocesar y 36.176has
en Parques Nacionales Naturales de Colombia. Dentro de esta subcuenca, las
autoridades indígenas (Resguardos Arhuacos, Kogui-Malayo-Arhuaco, Kankuamo)
cuentan con 41.719has. Asimismo, se encuentra la ciudad de Valledupar.
MARCO
LEGAL
Según las investigaciones
hechas por la doctora Diana Orozco Sánchez hechas en el año 2012 jefe de
oficina jurídica dio como resultado su investigación y por medio del cual le
abre investigación a la empresa porque dice la siguiente resolución.
Resolución No. 223 de 2º de
nov .2012
Valledupar, 223
Por medio del cual se abre Investigación
E INICIA PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL contra LA EMPRESA DPA, de
Valledupar por vulneración de las normas ambientales vigente. El
Jefe de la Oficina Jurídica, en uso de sus facultades, conferidas por la Resolución
No. 014 de Febrero de 1998 y de conformidad a las prescripciones de la Ley 99
de 1993y la Ley 1333de 2009, Y
ANTECEDENTES
Que CORPOCESAR recibió
informe de visita de inspección técnica el día 06 de Agosto de 2012, practicada
a la corriente del rio Guatapurí, el día 31 de julio de 2012, en torno a la
elaboración de los estudios previos para el proyecto de PREVENCIÓN Y
MITIGACIÓN DE RIESGOS Y DESASTRES NATURALES.
Que de lo anterior se
evidencio lo siguiente:
••• El vertimiento de aguas
residuo/es industriales de la Empresa DPA, los cuales presentaban
altas temperaturas intolerables al contacto directo: además expedían olores
característicos de materia orgánica en descomposición.
El cauce del rio Guatapurí donde
se realiza la descarga del vertimiento, no transporta agua, es decir,
que por ese tramo solo circula las aguas residuales, evidenciando el color
blanco en la superficie. Igualmente se observaron sedimentos o
residuos lácteos es toda su trayectoria antes de unirse al
cauce principal del rio aproximadamente ¡50 metros aguas abajo".
Además se recomienda:
"I. Adelantar la
respectiva investigación de la Empresa DPA, puesto que se evidencia
un vertimiento sin las características propias de un vertimiento
bien manejado.
2. Adelantar un monitoreo de la
descarga de las aguas residuales sobre la corriente del rio Guatapurí."
De lo antes expuesto, se
puede evidenciar que la Empresa DPA, no está cumpliendo con la siguiente
normatividad ambiental vigente:
• Art. 8 Constitución
Política: Es obligación del Estado y de las
personas proteger las riquezas culturales y Naturales de la Nación.
• Art. 79 Constitución
Política: Todas las personas tienen derecho a gozar
de un ambiente sano. La ley garantizara la participación de la
comunidad en las decisiones que puedan afectar/es.
Es deber del estado proteger
la diversidad e integridad del ambiente, conservar las
áreas de especial importancia ecología y fomentar la educación para el
logro de estos fines
• Art. 7 del
Decreto 2811 de J974: Toda persona tiene derecho a disfrutar
de un ambiente sano
• Art. 8 del
Decreto 2811 de 1974: Se consideran factores que
deterioran el medio ambiente, entre otros:
a) La contaminación del
aire, de las aguas, y de los demás recursos naturales renovables.
... Se entiende por
contaminación la alteración del medio ambiente con sustancias o formas de energía puestas en
él, por actividad humana o de la naturaleza, en cantidades,
concentraciones o niveles capaces de interferir el bienestar y la
salud de las personas, atentar contra la flora y la fauna, degradar la
calidad del ambiente de los recursos de la nación o de los
particulares.
Se entiende por contaminante
cualquier combinación de elementos o forma de energía
que actual o potencialmente pueda producir alteración ambiental de las
precedentemente descritas. La contaminación puede ser: Física,química o
biológica".
• Art. 211 Decreto
1541 de 1978: Se prohíbe verter sin tratamiento, residuos
sólidos, líquidos o gaseosos, que puedan contaminar o eutrófica
las aguas, causar daño o poner en peligro la salud humana o
el normal desarrollo de la flora o fauna, o impedir u
obstaculizar su empleo para otros usos.
• Art 84 Decreto 1594
de 1984: los residuos químicos provenientes de usuarios
tales como hospitales, lavanderías, laboratorios, clínicas, mataderos,
así como los provenientes de preparación y utilización de agroquímicos,
garrapaticidas y similares deberán ser sometidos a tratamientos
especiales de acuerdo con las disipaciones del presente decreto.
Así las cosas, el Despacho
estima que estaríamos frente a una posible violación a las normas ambientales
por parte de la EMPRESA DPA Y teniendo en cuenta que de conformidad con el
artículo 1 de la ley 1333 de 2009, el estado es el titular de la potestad
sancionatoria en materia ambiental y que según el artículo 87 del Decreto 1791
de 1996, en concordancia con lo dispuesto en el Título XIIde la Ley 99 de 1993y
en el artículo 135 del Decreto Ley 2150 de 1995, corresponde al Ministerio del
Medio Ambiente, a las Corporaciones y a las autoridades ambientales de los
grandes centros urbanos, imponer las sanciones y medida preventivas.
Por todo lo anterior y
conforme a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley 1333 del 21 de julio de
2009, se iniciará el Procedimiento Sancionatorio Ambiental para verificar los
hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales.
En mérito de lo
anteriormente expuesto.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Iníciese
Procedimiento Sancionatorio Ambiental contra la Empresa DPA, por los hechos
antes expuestos.
ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese
personalmente al representante legal de la Empresa DPA o quien haga sus veces,
de conformidad a lo previsto en el artículo 19de la Ley 1333de 2009.
ARTICULO TERCERO: Comuníquese
al Procurador para asuntos Judiciales ambientales y Agrarios del Departamento
del Cesar, para su conocimiento y fines pertinentes.
ARTICULO CUARTO: Publíquese
en el boletín Oficial de CORPOCESAR.
ARTICULO QUINTO: Contra
la presente Resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto de
transmite
MARCO
CONCEPTUAL
Con base en el artículo 12
del Decreto 3100 de 2003, el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial, expide la Resolución No.1433 de fecha diciembre 13 del
2004, que reglamenta los elementos básicos para elaborar el Plan de Saneamiento
y Manejo de Vertimientos, definido como “conjunto de programas, proyectos y
actividades con los objetivos y las metas de calidad y uso que define la autoridad
ambiental competente para la corriente, tramo o cuerpo de agua”; la Empresa
de Servicios Públicos, EMDUPAR S.A. E.S.P presenta a CORPOCESAR la respectiva
solicitud y esta le aprueba el PSMV Mediante Resolución No. 873 de octubre 20
del 2005, con un horizonte de planificación a diez años, comprendido del 2005
al 2014 y soportado por un cronograma de actividades a desarrollar, donde la
entidad peticionaria se compromete a cumplir obligatoriamente lo estipulado.
Esta obligación no contemplaba los objetivos de calidad establecidos en el
artículo 6 del Decreto 3440 del 2004.
La autoridad ambiental por
no conocer las caracterizaciones de los tramos de vertimientos del Río Cesar y
Guatapurí en el año 2005, no fijó los objetivos de calidad y las metas de reducción
de carga contaminante, lo cual ha contribuido a la contaminación de las fuentes
de aguas receptoras; luego fue reformulado en los Objetivos de calidad, para un
periodo comprendido entre los años 2008 – 2018, a través de la Resolución
Número 428 del 04 de Junio de 2008, expedida por CORPOCESAR.
METODOLOGÍA
DE LA INVESTIGACIÓN
De acuerdo con las
declaraciones de los habitantes de la ciudad de VALLEDUPAR – Departamento de EL
CESAR - el agua residual de la planta de CICOLAC (Hoy DAIRY PARTNERS AMERICAS
MANUFACTURING COLOMBIA LTDA - DPA) sale con altas temperaturas, que destruyen
especies acuáticas de la región. Este hecho originó que en noviembre del 2012 la
DOCTORA DIANA OROZCO SÁNCHEZ interpusiera una acción de tutela para exigir el
cumplimiento del derecho fundamental a la vida, por la cual se exigía a la
empresa detener sus actividades hasta que se controlaran dichos vertimientos.
Los reportes técnicos presentados el 2 de
febrero del 2013 por CICOLAC LTDA. y originados a partir de la acción de tutela
mostraron que varias mediciones sobrepasaban la temperatura máxima permisible
para aguas residuales (Decreto 1594 de 26 de Junio de 1984). De este hecho se
puede extraer el siguiente texto:
“… en el seguimiento se han
detectado situaciones de aumentos de temperatura superando el limite permisible
(40°C) como lo demuestran los informes del 21 de junio de 2001, 25 de julio de
2002 y las cartas de temperaturas anexas
suministradas por la misma empresa” 1
1
Carta Dirigida por la Corporación Autónoma
Regional del Cesar Corpocesar, al Secretario del Juzgado Quinto Civil, del
Circuito de Valledupar. Del 5 de Agosto del 2002. 4
A estas mediciones se
acompañan declaraciones de un testigo ribereño quien bajo juramento, en diligencia
judicial, al preguntársele por los métodos que le da CICOLAC a la contaminación
respondió:
“… Nos hemos dado cuenta que hace mucho tiempo
Cicolac está derramando las aguas, los líquidos
al río Guatapurí, a donde le está haciendo tanto daño no solamente a la
comunidad sino a los peces que hay en la
sequía y el río, porque los mata, es un agua muy caliente, supremamente caliente y así se echa al río…”
2
La acción de Tutela no
prosperó por cuanto, según el juez, no se evidenció una relación entre la violación al derecho fundamental a la vida y
la contaminación generada por la empresa. Por este motivo se hacía necesaria
una nueva revisión técnica independiente que hubiese podido arrojar resultados
mucho más confiables.
Las decisiones del sistema
de justicia en Colombia no son confiables por la capacidad económica e influencia política de la NESTLÉ en las altas
esferas del poder, sobre todo en Valledupar.
ACUSACIÓN
A LA D.P.A. SOBRE EL MANEJO DEL AGUA RESIDUAL DE ESTA EMPRESA QUE LLEGA AL
RIO GUATAPURI
a. Se declare a Nestlé como
contraventor de las normas de protección al medio ambiente, de acuerdo con la
normatividad interna de Colombia, normas internacionales de protección a
los recursos naturales y fuentes
hídricas, violación a sus propias principios corporativos, a las normas y
principios de la OCDE, por contaminar el Río Guatapurí en Valledupar
Departamento de El Cesar, República de Colombia.
b. Se declare responsable a Nestlé por el
envenenamiento de aguas, deterioro de recursos hídricos, ictiológicos y
naturales, por la salinización que produce el arrojo de desperdicios tóxicos y
aguas cuya temperatura exceden el máximo permisible.
c. Se declare la responsabilidad de Nestlé en
la contaminación del río Guatapurí generando daños en el ecosistema de las
zonas de las riberas del Río Guatapurí y representa un daño potencial
incalculable que contribuye al mayor deterioro del Río Magdalena, e incidencias
en la salud humana.
d. Se declare infractora a Nestlé como
propietaria de la empresa CICOLAC Ltda., de contaminar el suelo, el subsuelo,
las aguas o demás recursos naturales poniendo en peligro la salud humana, los
recursos fáunicos, forestales, florísticos e hidrobiológicos.
NORMAS
CONTRAVENIDAS
LEGISLACIÓN
COLOMBIANA
Decreto
1594 del 26 de junio de 1984 Por el cual se reglamenta
parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del
Título VI -Parte III- Libro II y el Título III de la Parte III -Libro I- del
Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos
Artículo 74: Las concentraciones
para el control de la carga de las siguientes sustancias de interés sanitario,
son:
Sustancia Expresada como Concentración (mg/l):
Arsénico As 0.5
Bario Ba 5.0
Cadmio Cd 0.1
Cobre Cu 3.0
Cromo Cr+6 0.5
Compuestos fenólicos Fenol
0.2
Mercurio Hg 0.02
Níquel Ni 2.0
Plata Ag 0.5
Plomo Pb 0.5
Selenio Se 0.5
Cianuro CN 1.0
Difenil policlorados
Concentración de agente activo No detectable
Mercurio orgánico Hg No
detectable
Tricloroetileno
Tricloroetileno 1.0
Cloroformo Extracto Carbón
Cloroformo (ECC) 1.0
Tetracloruro de carbono
Tetracloruro de
Carbono 1.0
Dicloroetileno
Dicloroetileno 1.0
Sulfuro de carbono Sulfuro
de carbono 1.0
Otros compuestos
órganoclorados, Concentración de cada variedad agente activo 0.05
Compuestos órganofosforados,
Concentración de cada variedad agente activo 0.1
Carbamatos 0.1
Parágrafo: Cuando los usuarios,
aun cumpliendo con las normas de vertimiento, produzcan concentraciones en el
cuerpo receptor que excedan los criterios de calidad para el uso o usos asignados
al recurso, el Ministerio de Salud o las EMAR podrán exigirles valores más
restrictivos en el vertimiento.
CÓDIGO
PENAL
ART.
371 Contaminación de aguas
El que envenene, contamine o
de modo peligroso para la salud altere agua destinada al uso o consumo humano,
incurrirá en prisión de …..
ART. 331 Daños en los recursos naturales
El que con incumplimiento de
la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier
otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, causándoles
una grave afectación o a los que estén asociados con éstos o se afecten áreas
especialmente protegidas incurrirá en prisión….
ART. 332 Contaminación ambiental
El que, con incumplimiento
de la normatividad existente, contamine el aire, la atmósfera o demás componentes
del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas o demás recursos naturales
en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos,
forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las
sanciones administrativas a que hubiere lugar…
Ley 890 de 2004, por la cual se incrementan
las penas a partir del 1o. de enero de 2005.
PRINCIPIOS
CORPORATIVOS NESTLE
Protección del Medio Ambiente
“Nestlé:
ü Integra
políticas, programas y prácticas respetuosas del medio ambiente en todas las
áreas de gestión correspondientes a cada
una de sus actividades;
ü Desarrolla,
diseña y opera sus instalaciones, y lleva a cabo sus actividades, teniendo en cuenta
una utilización eficaz y sostenible de los recursos renovables, una reducción
del impacto ambiental adverso y en la generación de residuos y una eliminación
segura y responsable de los materiales
de deshecho;
ü Respeta
y cumple las leyes y normas existentes en los mercados nacionales con respecto
a los asuntos ambientales;
ü Aplica
sus propias normas, en función de la situación existente, en aquellas zonas en
las que la legislación específica en temas de medio ambiente todavía no existe
o es insuficiente;
ü Mejora
constantemente los sistemas de protección del medio ambiente en el entorno en
que lleva a cabo sus actividades;
ü Facilita
la información, la comunicación y la formación adecuadas para asegurar la comprensión
de su compromiso y de su actuación en materia ambiental, tanto en el interior como
en el exterior de la empresa.
ü Se
marca objetivos de protección del medio ambiente, controla su progreso,
comprueba los resultados y define actuaciones futuras. Esta actividad, que llevan
a cabo especialistas de Nestlé, garantiza la mejora continua de las medidas
ambientales a lo largo de la cadena de aprovisionamiento, desde la obtención y
compra de materias primas, hasta la producción, el embalaje, la distribución y,
por último, hasta el consumidor.”
POLÍTICA
DE NESTLÉ SOBRE AGUAS
“El agua es un recurso
universal indispensable para la vida. Nestlé reconoce que el manejo responsable
de los recursos hídricos mundiales es una necesidad absoluta. Preservar la
cantidad y la calidad del agua constituye un reto no sólo frente al medio
ambiente, sino también teniendo en cuenta factores de índole agrícola,
económicos, políticos, sociales, culturales y emocionales.
Como compañía destacada del
sector de alimentos y bebidas, Nestlé considera que el agua es una prioridad
clave para la fabricación de sus productos alimenticios, para la preparación de
éstos por parte de los consumidores y también para el agua embotellada. Nestlé
contribuye dentro de sus posibilidades a garantizar un adecuado
aprovisionamiento global de alta calidad a largo plazo, apoyando el uso
sostenible del agua mediante controles estrictos de su utilización en las
actividades de la Compañía y esforzándose por mejorar continuamente la gestión
de los recursos hídricos.
La política Nestlé sobre el Agua complementa
la Política Nestlé sobre el Medio Ambiente e incorpora los siguientes puntos:
1. Las materias primas agrícolas necesitan
agua. Si bien, en líneas generales, no participa en la obtención de materias
primas, Nestlé apoya y fomenta los métodos de explotación agrícolas sostenibles
y respetuosos con el medio ambiente, incluyendo las mejores prácticas posibles
para el uso y conservación del agua y tecnología genética en este contexto.
Como materia prima para la transformación de los alimentos, el agua debe reunir
las características exigidas por la legislación local y satisfacer los
criterios de calidad internos.
2. Nestlé se esfuerza por
alcanzar un resultado óptimo en sus actividades de producción, incluyendo el
manejo del agua:
- El agua utilizada es tratada y devuelta al
medio ambiente de acuerdo con la legislación local; en caso de no existir
ninguna normativa, se aplican las normas internas de Nestlé.
3. El “Nestlé Environmental Management System”
(NEMS) garantiza la continua mejora de las medidas ambientales de Nestlé,
incluyendo el manejo de los recursos hídricos: establece objetivos, controla el
progreso, comprueba los resultados y adopta medidas correctivas y preventivas.
4. En el marco de su compromiso global con el
bien de la comunidad, Nestlé:
- En colaboración con las autoridades
sanitarias, promueve entre los consumidores la importancia de utilizar agua
segura para preparar alimentos y bebidas;
- Proporciona formación,
apoya iniciativas y fomenta la toma de conciencia sobre la importancia de la
conservación de los recursos hídricos entre empleados, gobiernos, comunidades
locales, escuelas, industrias, consumidores y otras partes interesadas.”
BIBLIOGRAFÍA
Ø CONTRALORÍA
MUNICIPAL DE VALLEDUPAR informe final de auditoria edición 05-10-09 pag. 23,
24, 33 y 34.
Ø Proyecto
“embalse multipropósito los besotes” cuenca del rio Guatapurí. H. Serrano (2010) pag. 5.
Ø PROYECTO
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL cesar (corpocesar) oficina jurídica resolución
N° 223 del 20 nov de 2012. D. Orozco (2012)
Ø ESTUDIO
DE CASO 4 CONTAMINACIÓN HÍDRICA GENERADA POR NESTLÉ EN COLOMBIA http://www.multiwatch.ch/cm_data/CASO_4_HIDRICO.pdf consultado
04 de nov. 2013 pag. 5, 3, y 7.
Ø ECOINGEN
s.f. “Agua” en <http://www.ecoingen.cl> (15 octubre de 2005).
Ø GONZÁLEZ,
Toro, Carmen. El peligro de un sistema séptico en mal funcionamiento. (Consultado en julio 2009).
Disponible en: www. academic.uprm.edu/gonzalezc/HTMLobj-229/sistemaseptico.pdf
Ø MINISTERIO
DE AGRICULTURA, 1984. Decreto 1594 de 1984. Usos del agua y residuos líquidos.
(Consultado en diciembre de 2009). Disponible en: www.encolombia.com/.../hume-normas.htm.
Ø MINISTERIO
DE DESARROLLO ECONÓMICO, Dirección de Agua Potable y Saneamiento Básico
República de Colombia. Reglamento técnico del sector de agua potable y
saneamiento básico RAS 2000. Colombia, Bogotá: Nov 2000.
Ø MINISTERIO
DEL MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL. Normatividad.
(Consultado en julio 2009). Disponible en: www.minambiente.gov.co
Ø
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